En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Retasador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumpliendo funciones de retasador, administrando justicia devenida de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Que los honorarios profesionales extrajudiciales que le corresponden a la parte actora, ciudadano JESÚS MARIA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.899 y de este domicilio, y que debe pagar la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA LMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR) inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, bajo el Nº 34, Tomo 25-A, de fecha 09 de Octubre de 1980 y disuelta anticipadamente por decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CALIMAR, registrada ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragu.....