Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la por la ciudadana CARLOTA REGINA BERMUDEZ MARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.98.322, asistida por el abogado RICHARD ANTONIO RIVAS, Inpreabogado N° 74.258, contra la ciudadana GLADYS HAIDEE BORREGO DE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 2.144.522, y a la Sucesión del De cujus VICTOR TRINO BERMUDEZ MARE, en la persona de sus herederos los ciudadanos BELKYS THAMARA DERMUDEZ BORRERO, NEGLYS ANABELA DERMUDEZ BORRERO, DENYSE ELIZABETH DERMUDEZ BORRERO y VICTOR EDUARDO DERMUDEZ BORRERO.-