Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Registrador Civil del Municipio Ocumare de la Costa, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, antes identificada, llevada en el año 1960, Nº 42, tomo único; a fin de que escriba correctamente los nombres de la solicitante, así donde dice: ¿BLOCINA¿, siendo lo correcto ¿GLADYS MARIA¿. Así se decide expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líb.....