Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la petición de amparo constitucional por supuesta violación de los Artículos 50 y 55 Constitucional y; 184 y 475 del Código Penal e; IMPROCEDENTE la petición de amparo constitucional por supuesta violación de los Artículos 47, 60 y 115 constitucional, ambas incoada por la Ciudadana: ESTHER ELENA GOU en contra del Condominio del Conjunto Residencial Cata II, del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua.
Por cuanto el Tribunal considera que el procedimiento de amparo ejercido no fue ejercido en forma temeraria, se exonera de costa a la parte vencida