Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento Tácito del procedimiento de retasa que se produjo como consecuencia de la perdida de interés en el impulso de la misma por la parte demandada¿Intimada Ciudadana SARA NISCEMI ACIREALE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.696.453.
SEGUNDO: La firmeza de los Honorarios Profesionales estimados por la parte actora, Ciudadana LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 120.034, como consecuencia del desistimiento tácito del procedimiento de retasa., cuyo monto obedece a la cantidad de 18.060,00 Bolívares Fuertes; es decir 30% del valor de la demanda, 14.000$ que al precio oficial de acuerdo al Convenio Cambiario Nº 14, Gaceta Oficial Nº 39.342 (4,3.....