En virtud de lo anterior, por encontrarse lleno los extremos de ley a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, a este Juzgado le resulta forzoso encontrar procedente la solicitud de medida cautelar solicitada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 600 eiusdem, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento distinguido con el No. 104, de la plan tipo No. 10, del edificio TURPIAL, que forma parte del conjunto de tres edificios denominados COLIBRÍ, TURPIAL y CARDENAL, del conjunto residencial El Centro, ubicado en la Avenida Bermúdez, No. C-3, Lote C, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el número catastral 01-05-03-06-0-014-003-003-000-C10-004, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Reglamento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distr.....