Por cuanto se evidencia que el abogado CESAR PADRÓN, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 107.917, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRÉS BARRAGÁN, en la desiste de la acción y del presente procedimiento; de la revisión exhaustiva el tribunal verifica que el aludido abogado pose faculta expresa para ello, según poder conferido en fecha según poder conferido por ante la Notaria Pública Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 21.03.2017, quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 46 Folio 163 hasta 165, inserto a los Folio 07 al 09 en copia certificada a efectus videndi; por lo que siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 30.05.2017, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA C.....