Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ SERRANO y SUAD DEL CARMEN SABIE antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua en fecha 22 de abril de1998, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta con Nº 196, 2° tomo de los libros de ese Registro. Con respecto a la Comunidad de Gananciales, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO realizado por las partes, de conformidad con el Artículo 190 del Código Civil en concordancia con el 173 eiusdem.