Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización El Bosque, Edificio Xispa, Nro. 4-A, Calle Tamanaco, Sector Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, intentada por el De Cujus JEAN FRANCO GUERRIERI BRACAGLIA, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-400.062, hoy representado por sus herederos, ciudadanos LUIS JOSE GUERRIERI DIAZ, JULIANA KARINA GUERRIERI DE DRAGOTTA, ROSELLA GUERRIERI DE CECALA, ANA ANTONIETA GUERREIRI DIAZ y MARIA ANGELA GUERRIERI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titular.....