Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YUSMERY ELENA GUZMAN MORILLO y GREGORY RAMON HERNANDEZ GALINDEZ, antes identificados, desde el día 23 de mayo de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 137, Tomo III, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por la oficina del Registro civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.-