Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, antes identificados, desde el día 08 de Noviembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal N° 3, folio 443 - 444 y bajo el Nº 443, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-