Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los abogados EUCLIDES A. MARTÍNEZ y ALEXIS SILVA, Inpreabogado N° 13.450 y 94.490, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano: JUAN JOSÉ TIRADO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.592.126, contra la ciudadana: BLANCA IRIS LIENDO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.640.581, por DECLARACIÓN. LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCIÓN DE RELACIÓN Y COMUNIDAD CONCUBINARIA.