Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Procedente la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha en fecha 2 de diciembre de 1999, por este Órgano Jurisdiccional, solicitada por el ciudadano, LUIS FELIPE MARTINEZ GAMEZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROS VIRGINIA ANZOLA, antes identificada, razón por la cual debe dejarse sentado lo siguiente:"...MARIA INES MOLINA ...". Sin embargo, lo correcto debió ser: "... MARIA YNES MOLINA...", y así se dejará establecido en la parte dispositiva del presente fallo aclaratorio.
En virtud de la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.