Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MIGUEL ORANGEL GONZÁLEZ FRANCO y JECENIA GUADALUPE MOSQUERA GONZÁLEZ, antes identificados, desde el día 04 de Agosto de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 351, Tomo D, Año 2.006, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-