Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que ha incoado la ciudadana ALIX TERESA SUAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.848, 06.
SEGUNDO: Se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana ALIX TERESA SUAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.184.848, con el de cujus ciudadano YGNACIO ANTONIO BOSSA MORENO (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.581, la cual comenzó en fecha 14.06.1999 y continuo permanentemente hasta la fecha del fallecimiento de la de cujus, esto es, en fecha la 25.11.2017, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico.....