Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las actuaciones formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto la muerte de un litigante no es causal de nulidad de actuaciones y desde que se hizo constar en autos ya se habían practicado las actuaciones que refiere írritas y lo que produjo tal constancia fue la suspensión de pleno derecho del procedimiento, que como se dijo este Tribunal debía aguardar el impulso tendente a la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus, que habiéndose instado, este Tribunal así lo acuerda en este acto y por consiguiente ACUERDA la reanudación del mismo que continuará a partir del Octavo (8vo.) día del lapso probatorio, inclusive, una vez conste en autos la citación de los h.....