Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a MIGUEL ANGEL PELUZZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.845.900, de este domicilio y VILMA ARAQUE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.087.664, y de este domicilio, desde el día 21 de julio de 2001, que se celebró por ante la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, año 2001, de los libros respectivos llevados por esa Alcaldía.