Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, Impartiendo Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, incoada, por el ciudadano EDUARDO ANDRES GIL RAMOS, antes identificado, contra la sociedad mercantil TRANSPORTES AVIPORK C.A., en la persona de su presidente ciudadano EDGAR FRANCISCO COLMENARES SILVA, antes identificados.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.