Finalmente, una vez expuesto lo anterior, a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 514 del Código de Procedimiento Civil; le resulta forzoso oír a ambas partes intervinientes en la presente litis o en defecto de ello, a por lo menos dos (2) testigos que la parte accionante señale, que se sirvan esclarecer los hechos contenidos en la presente causa, asimismo, se le hacer saber a las partes, que de expresar lo que crean conveniente, pueden realizarlo en la modalidad que consideren necesario, y de ser la presentación de los testigos, una vez presentados los mismos, este Tribunal por auto a parte fijara la oportunidad para que sean oídos.