Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 25 de marzo de 2010, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, ya que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, el 25 de marzo de 2010 hasta el 29 de abril de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora, dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos para la citación de la parte demandada, ya había transcurrido treinta y cuatro (34) días, es decir, un mes (1) y Cuatro (4), tiempo este que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la.....