Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada-reconviniente. SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "30 de septiembre de 2010", en base a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intento el ciudadano MARIO PACIOTTI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-992.927, contra la ciudadana DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.340.854, actuando en su propio nombre y representación por ser abo.....