Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad dela Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ AFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 165.946, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana ORIETTA M. DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.230.504, de este domicilio, por la presunta violación del derecho constitucional previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.