Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ MARINA TORO DE HINOJOSA, FRANCIS BEATRIZ YRRIAZA TORO y PABLO JOSE IRRIAZA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.853.901, 12.143.269 Y 13.908.238, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.742,. En consecuencia, se declara la Extinción de la Hipoteca presentada ante el Registro Publico Oficina Subalterna Primer Circuito del Municipio Girardot anotado, bajo el N° 50,Folios 132 al 134, Protocolo Primero de fecha 02 de junio de 1960 que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1) inmueble ubicado en la Calle Real d.....