Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente solicitud de adopción, de conformidad con el artículo 493 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO SAMUEL ROJAS SERNA, venezolano, mayor de edad, y con cédula de identidad N° 17.709.971, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual corresponda por sorteo de distribución, por lo tanto, una vez se declare definitivamente f.....