Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ramón Arturo Gil Beroes, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.738.278 y de este domicilio, asistido por la Abogada Noelis Flores de Cardozo, Inpreabogado 16.080, en contra del ciudadano Sergio Guillermo García Ibarra, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-6.973.498, en su carácter de Presidente del Centro Social y Cultural Casa de Los Andes.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.