SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MIRIAN RAMONA ALBORNOZ DE ESAA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la antigua PREFECTURA DE PALO NEGRO, DISTRITO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 150, tomo N° 02, folio N° 63, de fecha 27 de noviembre de 1976 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
.....