II
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer, tramitar y decidir la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por la demandante de autos, ciudadana ANA MARIA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia y titular de la cédula de identidad número V-7.132.909, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL PEREZ, inpreabogado número 39.950, contra la Sociedad mercantil TULA COLOR C.A., antes LA TIENDA DEL PINTOR EL LIMÓN C.A., sociedad domiciliada en Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de septiembre de 1997, bajo el número 28, Tomo 856, representada por la ciudadana GER.....