Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue interpuesta por la Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.407.167, abogada en ejercicio EVIS MONASTERIOS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 196.082, sobre el inmueble previamente señalado.