VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, como corolario de lo expuesto, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO intentada por la abogada Yelitza Ochoa, en su condición de representante judicial de Graciela Cobos de Terán y Alfonzo Delfín Terán Cobos, en contra de la demandada de autos. En consecuencia, se condena a la ciudadana Eddys Sorina Alvis a: PRIMERO: Entregar el inmueble objeto de la relación arrendaticia, ubicado en la calle Ricaurte, N° 44, Municipio Girardot, Estado Aragua. SEGUNDO: Pagar la cantidad nueve mil doscientos bolívares (BsF. 9.200,00) por concepto de 23 cánones de arrendamiento vencidos e insolutos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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