En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por el Abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.164, asistiendo en este acto a la ciudadana SARITZA DE JESÚS POMONTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.737, y de este domicilio, contra la ciudadana ARELYS TRINIDAD LEONES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.566.254, sobre el inmueble supra señalado.