DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ IBARRA MORENO contra su cónyuge EVELIA XIOMARA MENDOZA, ambos identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 29 de noviembre de 1990, por ante la Prefectura del la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....