Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos MARIANELA MIRANDA MARADEY Y ADOLFO TORROJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de las cédulas de identidad N° V-8.582.120 y V-4.357.316 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 04 de Mayo de 2.002, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26, de fecha 04 de Mayo de 2.002, que corre inserta al (folio 03 y Vto.) del expediente.