Por tal motivo, siguiendo el criterio de la referida Sala en dicha sentencia cuando expresó que los Tribunales de la República "...ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo...", conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador ORDENA a la ciudadana ABOGADA LINDA ROCIÓ AVILAN, Inpreabogado 134.723, en representación del presunto agraviado, ciudadano César Zárate Vega, todos identificados en autos, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, su solicitud de amparo será declarada inadmisible conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del pr.....