Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de partición incoada por los ciudadanos Victoria Sánchez Caldera, Ana Rafaela Sánchez De Liendo, Francisca Sánchez De León, Alida Mercedes Sánchez De Sánchez, José Palermo Sánchez Caldera, Elsa Sánchez Caldera, Elba Mercedes Sánchez De Rincón, Damarys Hortensia Martínez, Roger Ernesto Sánchez González, Yadith Margarita Sánchez González, Sandra Sánchez González, Betania Sánchez De Duarte en su propio nombre y en representación de Amador Sánchez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.125.594, V-325.950, V-325.825, V-1.971.577, V-1.979.546, V-2.847.057, V-2.248.246, V-5.269.211, V-2.247.505, V-12.140.5.....