SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANI JESUS HERRERA BECERRA Y MARENA ALICIA HALEN BLANCO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Prefectura Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 24 de Noviembre de 1.983, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (02) y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquidese la comunidad de gananciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia.....