DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por los Abogados en ejercicio PEDRO JOSE AQUINO ROJAS, JESUS GOMEZ SOLORZANO, Y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.098, 77.000 y 64.595 respectivamente, actuando en nombre y representación, del ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° 7.247.329.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandant.....