Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARMEN GREGORIA ROMERO y SEGUNDO ANTONIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.291.316 y V-2.599.289, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril de 1.972, bajo el Nº 84.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE