Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por MORELA ISABEL ALBANO MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.626.019, debidamente asistida por la abogada Digna Quintero, Inpre No. 78.672, contra la ciudadana ISABEL MOTA MOYETON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.977.078. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara como propietaria del inmueble objeto de la demanda, es decir, el inmueble del tipo Lote de Terreno y Casa, ubicado en el Sector Aguirre, Manzana 01, Parcela 10, Calle Mariño, identificada con el No. Catastral 040601180110, Parroquia Capital Cagua-Sucre, Municipio Sucre, Entidad Federal Aragua; y alinderado.....