Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CHAPARRO GONZALEZ y MIRIAM JOSEFINA LAMAR DE CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.609.422 y V- 4.561.336, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 159.