Declara: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, CONFESA la parte Demandada, Sociedad de Comercio "INVERSIONES ANDREULA CACERES, S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 19, Tomo 663-B. SEGUNDO: Conforme a Derecho la petición de la parte Actora, ciudadano ARMANDO JOSE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.420, con domicilio procesal en la calle 5 de Julio cruce con Medina Angarita, Edificio Comercial y Empresarial Caguaragua, Piso 1, Oficina 7-A diagonal con el Hospital de Cagua, Estado Aragua, TERCERO: CON LUGAR la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARMANDO JOSE MOTA, incoada contra la Sociedad de Comercio "INVERSIONES ANDREULA CACERES, S.A.", antes identificados. CUARTO: CONDENA a la parte Demandada: A) De conformidad con lo pautado en el numeral 4, del parág.....