Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ DELGADO MARTINEZ y KARELIA JOSEFINA ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.988.981 y V-7.997.615 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 1.996, quedando registrado bajo el Nº 176, folio 151, Tomo II, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.