Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 28 de mayo de 2014, junto a sus recaudos anexo, por el ciudadano RICARDO GUILLERMO GUERRA PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.388.448, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA DE GARAICOECHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.801.062; y de la sucesión JOSE VICENTE GUERRA OLIVARES, RIF. J-403797692, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VICENTE GUERRA ESTEVES, Inpreabogado N°155.804, contra la ciudadana AURIMAR ELVIRA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.512,.....