Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos EGLEE NEILANIS PADRON TOVAR y DANIEL ALI JORGEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.296.432 y V-12.007.986 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 2002, bajo el Nº 207.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.