este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Nacimiento, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, determinada así: "VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS", siendo lo correcto "VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA", y así se Decide.