Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANA LUISA VARGAS DE NIETO Y RAFAEL NIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.151.449 y V-4.553.024, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 1.984, bajo el Nº 558.
Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comuni.....