Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción, de fecha 05 de Junio de 2008, cursante a los folios 102 y 103. Y como consecuencia de lo anterior, ordena la entrega a la parte Actora JOSE BATISTA FIGUEIRA NOBREGA DOS SANTOS, suficientemente identificado en autos, del llavero contentivo de (13) llaves, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, entregado por el mismo durante la evacuación de la Inspección Judicial, en fecha 28 de Enero de 2008.-