Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LEISLA JACINTA CARBALLO FRAGIN y WILMER EDGARDO MORA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.426.399 y V- 6.494.342, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 20 de Junio de 1986, bajo el Nº 230, folio Nº 063.