D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VICTOR MANUEL LUCENA TORRES y MARÍA DEMETRIA SILVA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de la Cèdula de Identidad Números V-2.727.766 y V-4.542.805, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de Mil Novecientos Sesenticinco (1965), constituidos en la Sala del Juzgado del Municipio Paraíso Distrito Sucre del Estado Portuguesa XIII Circunscripción Judicial los Ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GUEDEZ y FRANCISCO DATICA, Juez y Secretario, respectivamente, segùn se evidencia de la Copia Mecanografi.....