declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUISA ELENA TOLEDO y GUSTAVO JOSÉ PAREDES PALENCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cèdula de Identidad Número V-8.738.800 y V-4.660.087, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha OCHO (08) de FEBRERO de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), constituidos los suscritos: SIMÓN YOLL CARDOZO y DANIEL QUEVEDO GUTIÉRREZ, Prefecto y Secretario del Municipio Cagua, Distrito Sucre, (hoy Ciudad Cagua, Municipio Sucre) del Estado Aragua, en el Despacho de la Prefectura Civil, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Número Treintiuno (Nº 31), en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho de la Prefectura Civil del expresado Municipio, Durante el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).