Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana AMERICA BEATRIZ DÍAZ DE ACEVEDO contra el ciudadano DAVID ANTONIO ACEVEDO SUMOZA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la extinta prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, hoy, Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Abril de 1.972, conforme se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 64 cursante al folio 06 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.